La Cédula de Identidad es el medio de identificación dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela y el Pasaporte es el medio expedido a los venezolanos y venezolanas, que les identifica y permite viajar fuera del territorio o lo hace para aquellos ciudadanos que hayan establecido su residencia en el exterior de la República.
Las Secciones Consulares de las Embajadas u Oficinas Consulares de la República Bolivariana de Venezuela en el exterior, no pueden expedir o asignar números de cedulas de identidad, requisito indispensable para que los ciudadanos(as) venezolanos o venezolanas mayores de nueve (09) años puedan solicitar el pasaporte electrónico venezolano, sino expedir un documento de viaje provisional, que podrá el ciudadano venezolano utilizar como un recurso admisible, a los fines de viajar al territorio venezolano y estando en él, tramitar la cédula de identidad a objeto de obtener el pasaporte electrónico (biométrico).
Observaciones:
- La Ley Orgánica de Identificación, publicada en la Gaceta Oficial No. 38.458 del 14 de junio de 2006, establece en su artículo 1 "La presente Ley tiene por objeto regular y garantizar la identificación de todos los venezolanos y venezolanas que se encuentren dentro y fuera del territorio nacional de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela".
- De acuerdo al texto de la Ley Orgánica de Identificación, la cédula de identidad constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos, judiciales y para todos aquellos casos en los cuales su presentación sea exigida por la Ley. El otorgamiento del número de la cédula de identidad es competencia del Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz con competencia en materia de identificación de los habitantes de la República y así lo dispone el artículo 17 de la referida ley.
- El órgano encargado de ejercer las competencias que legalmente le fueron atribuidas al Ejecutivo Nacional en materia de identificación, es el Servicio Administrativo de identificación, Migración y Extranjería (SAIME), conforme a lo previsto en el Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz en su artículo 69 y por tanto le corresponde, a éste otorgar cédulas de identidad como medio de identificación, dentro del territorio de la República.
- Examinado lo antes expuesto, se evidencia que expedir y asignar números de cédula de identidad es una competencia exclusiva atribuida al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), así como todo lo relacionado con la identificación de los venezolanos y venezolanas, y por ende, no podrán las Secciones consulares de las Embajadas u Oficinas Consulares de la República Boiivariana de Venezuela en el exterior atribuirse tal facultad.
- En torno a la identificación de todos los venezolanos y venezolanas, la Ley Orgánica de Identificación , consagra en su artículo 29, que el pasaporte es el documento de identificación de los venezolanos en el extranjero, expedido por el Estado a través del Ministerio con competencia en materia de identificación de los habitantes de la República cuya tramitación en el extranjero debe efectuarse a través de las Secciones Consulares de las Embajadas u Oficinas Consulares de la República Boiivariana de Venezuela en el exterior, en atención a lo dispuesto en el artículo 32 del citado texto orgánico, señalándose asimismo que el Reglamento de la Ley in commento determinará las condiciones, requisitos y procedimientos aplicables para su otorgamiento, inhabilitación y vigencia.
- En este sentido, el Reglamento de Pasaportes, dispone como requisito indispensable para la obtención de los pasaportes de los menores de edad el consentimiento de quien ejerza la patria potestad, y así se encuentra establecido en el artículo 7 del Reglamento a saber. "No pueden obtener el pasaporte ¡os menores de edad, sin el consentimiento de la persona que ejerza la patria potestad o tutela. A falta de este consentimiento, se requerirá la autorización del Juez de Menores del domicilio de dicha persona".
- La emisión o prórroga de pasaportes para menores de edad, puede gestionarla indistintamente por el padre o por la madre quien en conjunto ejercen la patria potestad del mismo, y por ende su representación, independientemente de la condición migratoria en que se encuentren en el exterior, al cual tiene derecho el menor en virtud de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Importante:
Por todo lo anterior, se informa que es obligatorio que los ciudadanos(as) venezolanos(as) mayores de nueve (09) años presenten la Cédula de Identidad laminada vigente, al momento de gestionar su Pasaporte Electrónico, conforme señala el Reglamento de Pasaportes Decreto No. 611 de fecha 10/12/1974.