Registro de Defunción

 

Están obligados a declarar la defunción:

1. Los familiares directos hasta el tercer grado de consanguinidad y primero de afinidad.

2. El cónyuge, la cónyuge o quien haya mantenido una unión estable de hecho con la persona fallecida.

3. Cualquier persona o autoridad civil, médica, miltar o policial extranjera, que tuviere conocimiento del fallecimiento, en cuyo caso se podrán colocar los datos de la institución extranjera en la casilla correspondiente al declarante del extracto consular de defunción.

 

Requisitos para la inserción de la defunción (Art. 69 del Reglamento Num. I LORC)

  • Planilla de Registro Consular. (Solamente si no la ha presentado o debe de actualizar su información. No olvide anexar fotografía y copia de sus documentos de identidad. No deje espacios en blancos)
  • Presentar un (1) original del Acta de Defunción “Statement of Death”, expedida por la autoridad competente en Canadá y traducción realizada por un intérprete certificado y debidamente autenticadas por el Departamento de Asuntos Exteriores Canadienses, para su posterior legalización por esta Sección Consular.
  • Original y copia de la cédula de Identidad o pasaporte de la persona fallecida.
  • Original y copia del acta de nacimiento de la persona fallecida, Gaceta Oficial o del Certificado de Naturalización de la persona fallecida.
  • Original y copia del acta de matrimonio de la persona fallecida, si fuere el caso.
  • Original y copia del documento de identidad del cónyuge, si fuere el caso.
  • Original y copia del acta de nacimiento de los(las) hijos(as).
  • Completar la planilla de extracto de defunción, suministrada por la Sección Consular.
  • Completar la boleta de defunción, suministrada por la Sección Consular.
  • Solicitud expresa debidamente motivada, en caso de que se requiera la inserción de la defunción de una persona exranjera y constancia que evidencie la existencia del vínculo filial conforme al artículo 125 numeral 4 de la LORC.

 

Notas: 

Todo documento que se presente en idioma distinto al castellano, deberá estar debidamente traducido por un intérprete certificado y autenticado por Foreign Affairs.

ACTUACIÓN CONSULAR GRATUITA

 

TRASLADO DE RESTOS MORTALES O CENIZAS A VENEZUELA

     Requisitos

  • Certificado de Defunción realizada por esta sección consular. (Ver Registro de Defunción)
  • Constancia de que en el país (Public/Environment Health Office of Canada) y en la zona del fallecimiento no existe epidemia alguna de enfermedad infectocontagiosa) la cual deberá ser traducida al español por un Intérprete certificado y autenticada por Foreign Affairs.  
  • Cédula de identidad y del pasaporte del fallecido (imprescindible).

Recaudos que deben cumplir las empresas funerarias:

  • Autorización del familiar del fallecido (En español)
  • Constancias del adecuado embalaje de los restos mortales, la cual deberá ser traducida al español por un Intérprete certificado y autenticada por Foreign Affairs.
  • Debe contener:

    i.     Condiciones del ataúd que permita su transporte (ejemplo: cadáver herméticamente sellado dentro del ataúd de madera

    ii.    Condiciones del cadáver que permita su transporte (ejemplo: el cadáver ha sido embalsamado según las reglas del transporte internacional)

    iii.   Cumplimiento de los procedimientos y medios de transporte de la Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI)

  • Constancia certificada de embalsamamiento (expedida por un medico patólogo)la cual deberá ser traducida al idioma Castellano por un Intérprete certificado y y autenticada por Foreign Affairs.
  • Carta o certificado de cremación.
  • Declaración de contenido.

 

IMPORTANTE:

Antes de proceder al traslado de los Restos Mortales o Cenizas a Venezuela, es importante verificar con la empresa encargada del traslado, si las autoridades aduaneras y sanitarias de nuestro país requieren de documentación adicional la cual debe ser la cual debe ser traducida al idioma castellano por un intérprete certificado y legalizada ante el Consulado General.

 

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