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Régimen de equipajes de pasajeros (Certificado de Uso)...
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Información General;
La importación de vehículos usados para el transporte de personas, que ingresen bajo el Régimen de Equipaje de Pasajeros, política ésta regulada mediante Resolución del Ministerio de Hacienda Nº 924 de fecha 29 de agosto de 1991, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 34.790, de fecha 03 de Septiembre de 1991, contempla lo siguiente:
1. Cada pasajero sólo podrá introducir formando parte de su equipaje, un VEHÍCULO sin restricción en cuanto a marca y modelo.
2. El pasajero debe ser mayor de edad y haber permanecido en el exterior por un período no menor de un (1) año, pudiendo dicho lapso haber sido interrumpido, por cortas salidas y entradas, es decir, que su residencia no debe cambiar.
3. El vehículo debe ser propiedad y de uso personal del pasajero, debiendo estar amparado por la patente o el certificado original de registro expedido a su nombre por la autoridad competente en el país de procedencia del vehículo. Dicho certificado debe ser expedido con no menos de once (11) meses antes del ingreso del pasajero al país.
4. A tales efectos de la nacionalización del vehículo, objeto de este régimen, el interesado deberá presentar documentación debidamente legalizada ante el Cónsul de Venezuela o quien haga sus veces, donde conste que el interesado ha utilizado el vehículo en calidad de propietario por un período no menor de once (11) meses. Dicha documentación deberá incluir la Factura Original de la compra efectuada por el pasajero o dcumento sustitutivo de la compraventa del respectivo país.
5. Los vehículos automóviles para el transporte de personas que ingresen al país bajo este Régimen, estarán liberados del pago de Impuestos de Importación, es decir, sólo deberán cancelar el monto de la Tasa por el Servicios de Aduana equivalente al 1% sobre el valor CIF del vehículo, siempre que su valor en estado nuevo no supere en moneda nacional el equivalente a veinte mil dólares (US$ 20.000) de los Estados Unidos de Norteamérica; en cuyo caso deberán cancelar además del impuesto previsto en el Arancel de Aduanas, 35% ad valorem sobre el valor CIF del vehículo.
Asimismo, para tener derecho a optar por este Régimen de excepción, el interesado deberá cumplir con todos y cada uno de los requisitos de fondo y forma señalados anteriormente.
Nota: Los vehículos que ingresen bajo este Régimen, no podrán ser cedidos ni traspasados dentro de un lapso de tres (3) años, contados a partir de la nacionalización del mismo. Igualmente, bajo éste régimen no podrán introducir otro vehículo al país, sino después de transcurridos tres (3) años.
Menaje de Casa:
El Decreto 1.666 del 27 de diciembre de 1996, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 5.129 del 30.12.96, Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre los Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales, contempla en el Artículo 136:
El Menaje de Casa estará libre del pago de gravámenes aduaneros, siempre que el mismo haya sido usado por el pasajero en el exterior durante un tiempo no menor de seis (6) meses. A tales efectos el pasajero deberá presentar la respectiva certificación de uso expedida por la autoridad consular competente.
TRÁMITES CERTIFICADO DE USO:
Solo para los enseres personales:
1. Cumplir con lo establecido para este régimen. (información general)
2. Elaborar Declaración Jurada (Affidavit) certificada por un Notario Público y autenticada. Dicha declaración debe contener el inventario de los enseres o estar en lista anexa.
3. Llenar planilla de certificado de uso para enseres personales, suministrada por la Sección Consular de la Embajada y presentar los siguientes documentos: Pasaporte, cédula de identidad y la declaración jurada.
Solo para el vehículo de uso personal:
1. Cumplir con lo establecido para este régimen. (información general)
2. Elaborar Declaración Jurada (Affidavit) certificada por un Notario Público y autenticada por el Departamento de Relaciones Exteriores canadiense. Anexándole en original Título de Propiedad del vehículo (a nombre del solicitante) y factura de compra o documento de compra y venta.
3. Llenar planilla de certificado de uso para el vehículo, suministrada por la Sección Consular de la Embajada y presentar los siguientes documentos: Pasaporte, cédula de identidad, licencia de conducir y declaración jurada.
Notas:
1. En caso de llevar los enseres y el vehículo, deberá elaborarse una sola declaración jurada, cumpliendo con los requisitos establecidos para ambos casos, y llenar la planilla combinada de certificado de uso.
2. El monto de esta actuación consular deberán ser cancelados con un Giro Postal ó Cheque de Agencia (Money Order), a nombre de: Embassy of Venezuela. El monto de esta actuación consular se encuentra establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica del Servicio Consular, y usted lo puede encontrar en el link: Montos de los Derechos Consulares.
Para mayor información visite la página web: www.seniat.gov.ve (aduana/regímenes especiales).
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