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REGISTRO DE NACIMIENTOS EN EL EXTERIOR.
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REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS:
1. Original de la Partida de Nacimiento expedida por la autoridad competente de Canadá y autenticada por el Departamento de Asuntos Exteriores de Canadá.
2. Original de la Cédula de Identidad venezolana u original del Pasaporte venezolano del progenitor que genere la nacionalidad venezolana.
3. Partida de Nacimiento del progenitor que genere la nacionalidad venezolana.
4. Pasaporte ó Carnet de Identificación del progenitor extranjero.
5. Constancia de Naturalización ó Gaceta Oficial (en caso que uno o ambos padres sean naturalizados).
6. Todos los requisitos anteriores serán entregados en esta Embajada. Al cabo de 48 horas los progenitores o su apoderado acudirán a nuestras oficinas para firmar los documentos respectivos para culminar el registro del nacimiento.
La presente actuación consular está exenta de cobro. (L.O.S.Consular Art. 55)
REGISTRO DE NACIMIENTOS EN EL EXTERIOR POR UN APODERADO ESPECIAL.
1. Los ciudadanos venezolanos podrán registrar a sus hijos o a sus hijas como ciudadanos venezolanos ante la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Otawa, ante los Consulados Generales de Venezuela en Montreal o en Toronto. Este procedimiento es indispensable para la obtención de la Partida de Nacimiento venezolana.
2. Si lo anterior no se realizó durante su permanencia en Canadá, los progenitores deberán apoderar a una persona para lo haga por ellos ante esta Misión Diplomática o ante los citados Consulados Generales. El Poder deberá ser notariado en Venezuela y posteriormente, enviado a la persona designada por los progenitores.
3. La persona apoderada presentará su documento de identidad, así como todos los requisitos señalados anteriormente y concertará una cita en esta Misión Diplomática para la firma del Registro de Nacimiento.
La presente actuación consular está exenta de cobro. (L.O.S.Consular Art. 55)
Información General:
Cumplidas las formalidades de ley, se remite en original mediante los Despachos de Relaciones Exteriores e Interior y Justicia, la partida expedida y sus anexos, a los efectos del registro civil correspondiente en Venezuela.
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