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Preguntas y Respuestas sobre la no renovación de la concesión de RCTV:

El Estado venezolano ha decidido no renovar la concesión para operar una señal  del espectro radioeléctrico al operador televisivo RCTV. También ha determinado que la señal que esta empresa usufructuara hasta el 27 de mayo de 2007, será utilizada en lo adelante para atender la exigencia constitucional de brindar una televisión de servicio público que favorezca la información de ciudadanía y avance en la estrategia de democratización de la comunicación en Venezuela. Todo bajo el amparo de las leyes nacionales y el respeto a los acuerdos internacionales en la materia.

Como es lógico para una empresa mercantil que ha disfrutado del privilegio de una concesión por más de cincuenta años, ante la perspectiva de ver afectados sus intereses económicos por la decisión del Estado de dar un uso distinto a este recurso, han iniciado una agresiva campaña internacional de desinformación. Este caso ha sido manipulado y tergiversado con la evidente intención política de confundir a la opinión pública nacional e internacional sobre la legalidad y legitimidad de la acción gubernamental, presentándola como un acto arbitrario e ilegal. A través de las siguientes preguntas y respuestas se busca brindarle a los ciudadanos la necesaria información sobre este caso para que puedan llegar por sí mismos a sus propias conclusiones.

1.- El director de RCTV, Marcel  Granier, ha dicho que RCTV tiene autorizadas sus transmisiones hasta el año 2022, fecha en la cual, según él, se  vence la concesión. ¿Cuándo vence en verdad la concesión?

No es cierto que RCTV esté  autorizada a operar la señal hasta el 2022. La concesión que le fue otorgada a la sociedad mercantil RCTV, C.A., contenida en el oficio Nº 1.685, del 20 de septiembre de 1952, no previó lapsos de vigencia y dado que fue otorgada bajo el régimen de la ley de Telecomunicaciones de 1940, su duración esta determinada por el Reglamento sobre Concesiones para Televisoras Radiodifusoras, del 27 de mayo de 1987, cuyo artículo primero dice que "las concesiones para el establecimiento y explotaciones de estaciones televisoras y radiodifusoras se otorgan por 20 años".  Es por esta razón que la concesión de RCTV venció el pasado 27 de mayo de 2007. Por lo tanto, la situación que se presenta en Venezuela con el operador televisivo RCTV es la extinción jurídica de una concesión que el Estado decidió no renovar.

2.-  ¿Por qué es el Reglamento sobre Concesiones para Televisoras Radiodifusoras de 1987 el que determina el lapso de vigencia de la concesión de RCTV y no la Ley Orgánica de Telecomunicaciones vigente?

Porque así lo determinó la propia Ley Orgánica de Telecomunicaciones (LOTEL) en su articulo 210. Ese artículo dice que "todos los derechos y obligaciones adquiridos al amparo de la anterior legislación, permanecen el pleno vigor, en los mismos términos y condiciones establecidas en las respectivas concesiones y permisos". La "anterior legislación" es el Reglamento sobre Concesiones para Televisoras Radiodifusoras que habla de un lapso de 20 años para la duración de las concesiones y permisos y ese lapso se venció el 27 de mayo de este año.

3.- ¿Por qué el Estado ha decidido no renovar la concesión de RCTV?

El Estado ha decidido, por órgano del Ministerio del Poder Popular para las Telecomunicaciones, destinar el uso de la señal del canal 2 para honrar la exigencia constitucional, expresada en el articulo 108, que le exige garantizar a la ciudadanía "(…) servicios públicos de radio, televisión (…), con el fin de permitir acceso universal a la información". Tal decisión responde, además, a una estrategia que apunta a modificar el modelo comunicacional que rige Venezuela, en el cual el dueño del medio es dueño de todos los mensajes. También favorece la desintegración del monopolio comunicacional, a favor de la democratización del espectro radioeléctrico. La propuesta para el uso de la señal del canal 2 desarrolla un modelo en el cual hay un administrador de la frecuencia que no genera contenidos, sino que administra una programación que es seleccionada mediante un mecanismo plural, en el cual participa la sociedad. La producción de contenidos le corresponde a los productores nacionales, regionales y comunitarios, y a las comunidades organizadas, entre otros grupos no gubernamentales.


4.- Marcel Granier ha dicho que la posición del estado venezolano de no renovar la concesión a RCTV atenta contra la libertad de expresión y los derechos humanos.

El gobierno del Presidente de la Republica Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías, ha demostrado su profundo respeto por la libertad de expresión y en ningún momento ha procedido a cerrar, censurar, renovar, sancionar o suspender a ningún medio radioeléctrico, a pesar de las constantes violaciones a la ley por parte del sector mediático. Vale recordar que  gobiernos anteriores, supuestamente democráticos, sí lo han hecho. Las transmisiones de RCTV fueron suspendidas en 1976 por tres días, por difundir "noticias falsas y tendenciosas"; en 1980 por 24 horas por transmitir  narraciones sensacionalistas, cuadros sombríos, y "relatos de hechos poco edificantes"; en 1981 por 24 horas por la difusión de "una cinta de corte pornográfico" y amonestada en 1984 por ridiculizar "en forma humillante" al entonces presidente Luís Herrera Campins y a su esposa. El Estado venezolano no sólo respeta el ejercicio de la libertad de expresión sino que promueve acciones para garantizar su disfrute.  


5.- ¿Porqué usar la señal de RCTV y no la de otra televisora? 

De las señales que existen en la frecuencia VHF, la del canal 2 es, en particular, la que posee mayor alcance por la ubicación que tiene en la banda del espectro radioeléctrico. Técnicamente hablando, esta señal es la que más ventajas tiene siendo la primera señal en la franja de ubicación en el espectro radioeléctrico. Esta señal tiene el mayor alcance de propagación; más, incluso, que la señal de VTV, por ello requiere una menor inversión para difundirla. Es decir hay un ahorro considerable en costos técnicos y de infraestructura y un importante alcance de propagación y difusión de la señal en todo en el territorio nacional.


6.- ¿De qué manera el Estado ha favorecido la libertad de expresión en Venezuela?  

El Gobierno Bolivariano ha garantizado el acceso a la información y el ejercicio efectivo de la libertad de expresión, multiplicando los medios comunitarios y privados. La instrumentación de esta política permitió la aparición de medios de comunicación alternativos, libres y comunitarios, como nunca en la historia de Venezuela, así como la consolidación de los ya existentes.

 Desde el año 2002, conforme a lo previsto en el Reglamento de Medios Comunitarios, se han habilitado 195 medios comunitarios, de los cuales 167 son radios y 28 televisoras. En cuanto a los medios impresos y digitales, se editan sistemáticamente 164 medios impresos y están activos 117 medios digitales.

Otro paso para el afianzamiento de las políticas públicas de democratización y desconcentración de los medios de comunicación, fue la aprobación en el año 2004 de la ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, producto de un amplio debate público de cuatro años. En este sentido se ha ido avanzando hacia la apertura de espacios dentro de la radio y la televisión venezolanas para los productores nacionales independientes, la formación y capacitación de los productores y el otorgamiento de financiamiento para la realización de sus proyectos audiovisuales. Esta ley también promovió la creación de organizaciones de usuarios y usuarias. En la actualidad existen 1.078 organizaciones registradas, cada una de las cuales cuenta con un mínimo de 20 ciudadanos.  


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